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Comenzó la veda electoral: qué se puede hacer y qué no hasta el domingo

Comenzó la veda electoral: qué se puede hacer y qué no hasta el domingo
Facundo Benitez
24 Oct, 2025

Desde las 8 de la mañana de este viernes rigen las restricciones establecidas por el Código Electoral Nacional. La veda se extenderá hasta tres horas después del cierre de los comicios del domingo 26 de octubre.

Como en cada elección, comenzó la veda electoral, el período de restricción de actividades políticas y sociales que busca garantizar un clima de reflexión antes de los comicios legislativos del domingo. Según el Artículo 71 del Código Electoral Nacional, las prohibiciones rigen desde las 8:00 de este viernes hasta las 21:00 del domingo 26, es decir, 48 horas antes y tres horas después de finalizada la votación.

El objetivo de la medida es evitar el proselitismo de último momento y asegurar que los votantes lleguen a las urnas sin presiones ni propaganda partidaria. Las infracciones pueden derivar en multas y sanciones que van desde los $1.000 hasta los $300.000, además de posibles inhabilitaciones para ejercer cargos públicos.

Lo que está prohibido durante la veda electoral

  • Hacer actos públicos de campaña o proselitismo.
  • Contratar o difundir publicidad política paga en medios, vía pública o plataformas digitales.
  • Publicar encuestas o sondeos de opinión desde 48 horas antes hasta tres horas después del cierre de los comicios.
  • Difundir resultados “boca de urna” o parciales durante la jornada de votación.
  • Organizar espectáculos masivos o reuniones públicas no electorales, como recitales, ferias o eventos deportivos.
  • Vender bebidas alcohólicas: queda prohibido el expendio desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo.
  • Entregar boletas o propaganda a menos de 80 metros de las mesas de votación.
  • Abrir locales partidarios dentro de ese mismo radio.
  • Portar armas, banderas o distintivos partidarios, desde 12 horas antes hasta tres horas después de los comicios.
  • Inaugurar obras o anunciar planes de gobierno.
  • Emitir propaganda oficial o mensajes que promuevan el voto.

Lo que sí se puede hacer

La veda no implica un “toque de queda” ni suspende todas las actividades cotidianas. La ciudadanía puede:

  • Circular libremente y reunirse en forma privada.
  • Consumir alcohol en el hogar, ya que la restricción aplica solo a su venta en locales.
  • Los medios de comunicación pueden emitir programación habitual, siempre que no contenga mensajes proselitistas ni pauta partidaria.
  • También se permite la difusión de información objetiva, como datos históricos, explicaciones sobre cómo votar o encuestas publicadas antes del inicio de la veda.

Sanciones y denuncias

Las violaciones a la veda pueden ser denunciadas ante la Cámara Nacional Electoral (CNE), que dispone un sistema online para reportar infracciones y juzgados federales de turno durante el fin de semana.
Las multas pueden ir desde los $1.000 hasta $10.000 para personas físicas y de $50.000 a $300.000 para partidos, candidatos o medios reincidentes.

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