Sociedad
ANMAT prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva
La ANMAT emitió varias disposiciones en el Boletín Oficial para sacar del mercado dos aceites de oliva y múltiples productos para el cabello que no contaban con la debida inscripción sanitaria, representando un posible riesgo para la salud.
Aceites de oliva con registros falsos o vencidos
La medida se oficializó a través de las disposiciones 6677/2025 y 6678/2025. En el primer caso, se prohibió la comercialización del “Aceite de oliva extra virgen Campos de Arauco - Oliva” por presentar un número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) vencido, correspondiente a otro alimento, y un Registro Nacional de Establecimiento (RNE) de una empresa que negó relación con el producto.
El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) confirmó que el aceite no posee registros sanitarios válidos, lo que lo convierte en un producto ilegal.
Además, se prohibió el “Aceite de Oliva Virgen Extra Arauco - Artesanal de La Rioja”, detectado con registros sanitarios inexistentes. Autoridades bromatológicas de La Rioja, Formosa y San Luis certificaron que los números de registro exhibidos en el envase nunca fueron habilitados. El INAL notificó el caso en el Sistema Federal de Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).
Cosméticos sin autorización sanitaria
En paralelo, la ANMAT prohibió la venta de una serie de productos capilares que se comercializaban en plataformas digitales sin estar inscriptos ante el organismo:
- Marca UP! MY HAIR: biotina pura, ampollas alisantes, shampoos, acondicionadores y tratamientos faciales y capilares.
- Marca VieLess: Alisado Agile Extreme, Alisado Inteligente Frutal, London Botox - Wise Fórmula, Alisado Inteligente Cítrico, Queratin Shock Bifaz, Alisado Molecular y Alisado Marroquino.
La ANMAT advirtió que estos productos podrían contener formaldehído, sustancia prohibida como activo alisante por su toxicidad. La exposición crónica a este componente puede provocar dermatitis alérgicas y aumentar el riesgo de desarrollar carcinomas nasofaríngeos.
Fundamentación y advertencias
El organismo fundamentó las prohibiciones en la Ley 16.463 y en la Resolución 155/98, que obligan a inscribir todos los productos cosméticos y alimenticios antes de su comercialización. Como no fue posible identificar los establecimientos de origen ni sus condiciones de fabricación, no se puede garantizar su seguridad, eficacia ni conformidad con la normativa vigente.