Sociedad
Caso Kim Gómez: la Justicia de La Plata mantuvo la medida de seguridad para el adolescente no punible
La jueza María José Lescano resolvió que el adolescente que tenía 14 años cuando murió Kim Gómez continúe alojado en un instituto. La defensa había pedido el cese de la medida tras la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, pero la fiscalía se opuso y la magistrada consideró que todavía existe sustento legal para mantenerla.
La Justicia de La Plata resolvió mantener la medida de seguridad sobre el adolescente que tenía 14 años al momento del crimen de Kim Gómez, ocurrido en febrero de 2025. El joven, que actualmente tiene 15 años, permanece alojado en un instituto y continuará bajo esa disposición luego de que la jueza del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil María José Lescano rechazara el pedido presentado por su defensa.
El planteo había sido realizado por el defensor oficial Ricardo Berenguer, quien solicitó que se dejara sin efecto la medida a partir de la entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801. Como alternativa, pidió que se revisara la situación particular del adolescente y se dispusiera igualmente el cese de su alojamiento, argumentando que había mostrado una evolución favorable y que, a criterio de la defensa, los objetivos que habían motivado la medida ya estaban cumplidos.
La fiscal Carmen Ibarra se opuso a ambos planteos. Finalmente, Lescano sostuvo que la nueva legislación permite la adopción de medidas tutelares y que, por ese motivo, existe sustento normativo para mantener la disposición vigente.
Por qué el adolescente continúa siendo no punible por el crimen de Kim
La situación tiene una particularidad jurídica vinculada con el momento en que ocurrió el homicidio. Kim Gómez tenía 7 años cuando fue asesinada durante un violento robo en La Plata, en febrero de 2025. El adolescente señalado en la investigación tenía entonces 14 años y, bajo el régimen que estaba vigente en ese momento, se encontraba por debajo de la edad de responsabilidad penal.
Por esa razón, el joven no fue condenado por el crimen y continúa siendo jurídicamente no punible respecto de ese episodio. El caso es diferente al del otro adolescente involucrado en el hecho, que tenía 17 años al momento del homicidio y que posteriormente fue sometido a juicio y recibió una condena de 23 años y 4 meses de prisión.
La controversia actual no pasa por aplicar retroactivamente la nueva legislación para juzgar al menor por el asesinato, sino por determinar qué ocurre con la medida de seguridad que había sido dispuesta bajo el régimen anterior y si esa medida puede mantenerse después de la entrada en vigencia de la Ley 27.801.
Qué pidió la defensa del adolescente
El defensor oficial Ricardo Berenguer sostuvo que la modificación del régimen penal juvenil cambió sustancialmente el escenario jurídico en el que se encuentra su representado. Su planteo central fue que la nueva legislación reemplazó al sistema establecido por la Ley 22.278 y que las medidas de seguridad ya no tienen el mismo respaldo normativo que tenían bajo la legislación anterior.
Desde esa perspectiva, la defensa consideró que correspondía disponer el cese de la medida y que el adolescente recuperara su libertad. De manera subsidiaria, Berenguer solicitó que la Justicia analizara la evolución del joven y resolviera el final de la institucionalización incluso si entendía que la medida todavía tenía algún sustento legal.
La defensa argumentó que durante el tiempo de alojamiento el adolescente mostró una evolución favorable y que los objetivos que habían justificado originalmente la medida de seguridad se encontraban cumplidos. También planteó que prolongar la institucionalización en esas condiciones podía terminar convirtiendo una medida de carácter tutelar en una pena, pese a que el joven no fue condenado y continúa siendo no punible por el hecho.
La posición de la fiscalía
La fiscal Carmen Ibarra rechazó el planteo de la defensa y sostuvo una interpretación diferente respecto de la legislación aplicable. Uno de los puntos centrales de su postura estuvo relacionado con la determinación de cuál es el régimen más favorable para el adolescente.
Según el planteo fiscal, no corresponde tomar de cada legislación únicamente los aspectos que resulten beneficiosos para el menor, sino comparar los sistemas jurídicos en su conjunto. Bajo esa mirada, la Ley 22.278 resultaba más favorable para este caso en un aspecto determinante: cuando ocurrió el crimen, el adolescente tenía 14 años y no podía ser sometido a un proceso penal ni recibir una condena por encontrarse por debajo de la edad de punibilidad.
La situación habría sido diferente si el nuevo Régimen Penal Juvenil hubiera estado vigente al momento del crimen, ya que la Ley 27.801 establece la responsabilidad penal juvenil a partir de los 14 años. Sin embargo, esa legislación no puede utilizarse de manera retroactiva para juzgar al adolescente por un hecho ocurrido antes de su entrada en vigencia.
La nueva Ley Penal Juvenil quedó en el centro de la discusión
El expediente de Kim Gómez se convirtió así en uno de los primeros casos que permiten observar las dificultades jurídicas derivadas de la transición entre el régimen anterior y la nueva legislación penal juvenil. La Ley 27.801 comenzó a regir en septiembre de 2026 y estableció un nuevo sistema de responsabilidad penal para adolescentes de entre 14 y 18 años.
El crimen investigado en esta causa, sin embargo, ocurrió en febrero de 2025, cuando todavía estaba vigente el régimen anterior. Por ese motivo, el adolescente que tenía 14 años al momento del hecho mantiene su condición de no punible respecto de ese