Punto capital
Condenaron a un empresario de La Plata por violencia de género
La Justicia platense impuso una pena de tres años de prisión condicional al empresario Fabricio Ángel Cattáneo tras encontrarlo responsable de lesiones agravadas contra su expareja, la abogada Irene Lozano. El fallo reconstruyó un prolongado contexto de violencia física, psicológica y de control.
La Justicia de La Plata condenó al empresario Fabricio Ángel Cattáneo a tres años de prisión de ejecución condicional al hallarlo penalmente responsable del delito de lesiones doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en perjuicio de su entonces esposa, la abogada Irene Lozano.
La sentencia fue dictada por el juez Hernán Decastelli, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, luego de un juicio oral en el que declararon 22 testigos y se incorporaron pericias psicológicas, documentación médica, fotografías y otros elementos probatorios.
En los fundamentos del fallo, el magistrado sostuvo que quedó acreditado un contexto sostenido de violencia de género, caracterizado por episodios de control, hostigamiento, aislamiento y agresiones físicas ejercidas durante varios años.
La condena se sustentó principalmente en dos hechos de violencia física que, según la sentencia, fueron corroborados por múltiples elementos de prueba.
El primero ocurrió en 2015, en el estudio jurídico donde trabajaba Irene Lozano. Según dio por probado el tribunal, durante una discusión por un teléfono celular, Cattáneo tomó con fuerza el brazo y la mano de la víctima, provocándole lesiones que requirieron atención médica. El episodio fue parcialmente presenciado por una persona que trabajaba en el lugar, quien declaró haber escuchado los gritos y el pedido de auxilio de la mujer.
El segundo hecho tuvo lugar en diciembre de 2017, durante el regreso de un viaje desde la Costa Atlántica. De acuerdo con la reconstrucción judicial, el empresario golpeó a Lozano con un termo metálico y luego la redujo físicamente dentro del vehículo. La agresión provocó lesiones constatadas posteriormente por profesionales médicos, quienes documentaron hematomas, traumatismos y un importante edema en una de sus manos.
El juez Decastelli destacó que el relato de la víctima presentó una "marcada coherencia interna" y encontró respaldo en numerosos testimonios, informes psicológicos y evidencia documental.
Las pericias realizadas concluyeron que Irene Lozano presentaba un cuadro compatible con violencia de género prolongada, con secuelas psicológicas severas, deterioro emocional, aislamiento social y síntomas asociados al estrés postraumático.
Durante el juicio también declararon familiares, amigos y profesionales que describieron cambios significativos en la personalidad, la salud y la vida social y laboral de la víctima a lo largo de la relación.
"La mayoría de los agresores ejercen la violencia cuando nadie puede verlos", sostuvo el magistrado al fundamentar la valoración probatoria en este tipo de delitos, que habitualmente se desarrollan en ámbitos privados.
Durante el debate oral, Cattáneo negó las acusaciones y sostuvo que él era quien había sufrido agresiones y hostigamientos por parte de su expareja. Sin embargo, el tribunal consideró que esa hipótesis no logró generar una duda razonable frente al conjunto de pruebas reunidas.
Al tratarse de una condena de ejecución condicional, el empresario no cumplirá prisión efectiva, aunque deberá respetar las reglas de conducta que establezca la Justicia.
La defensa, encabezada por el abogado Juan Di Nardo, confirmó que recurrirá la sentencia ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense, al considerar que la valoración de la prueba realizada por el juez debe ser revisada por una instancia superior.