Política

Jubilación: el Gobierno hizo oficial la prórroga para pedir la prestación anticipada

Jubilación: el Gobierno hizo oficial la prórroga para pedir la prestación anticipada
Leonel Sánchez Alpino
02 Nov, 2023

A este programa podrán acceder aquellos que al 30 de junio de 2021 se encuentren en situación de desempleo y hayan cumplido la edad de los 60 años varones y 55 mujeres.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Ministerio de Trabajo anunciaron la prórroga para solicitar la prestación anticipada destinado a trabajadores en situación de desempleo.

Al programa podrán acceder aquellas personas que a la fecha de 30 de junio de 2021 se encuentren en desempleo y hayan cumplido la edad de 60 años, en el caso de los hombres, y 55 en el caso de mujeres.

Desde la ANSES, destacaron esta medida como una política eficaz para garantizar la cobertura a través de la Seguridad Social para alrededor de 23.000 personas, que ya cumplieron con los años de aportes pero que no cumplen con la edad y se encuentran sin empleo.

La prestación anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia y con la percepción de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

Por otra parte, hay que recordar que el monto de la prestación es el 80% del haber calculado a la fecha de solicitud. Nunca puede ser inferior al mínimo previsional que hoy es de $156.720.

Cuando las personas beneficiarias de la prestación anticipada cumplan el requisito general de edad exigido la ley pasan a cobrar automáticamente el 100 % del haber que les corresponda.

Para acceder se debe acreditar 30 años de servicios con aportes computables y efectivos en uno o más regímenes jubilatorios.

Entre otros requisitos se aclara que la situación de desempleo debe mantenerse al momento de solicitar la prestación anticipada. También durante todo el período de cobro de la prestación. Si la persona vuelve a trabajar pierde el beneficio.

La persona debe residir en el país y permanecer en el territorio.

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