Política

Escándalo en el fuero Penal de La Plata: denuncian a dos juezas por una resolución “melliza”

Escándalo en el fuero Penal de La Plata: denuncian a dos juezas por una resolución “melliza”
Luciano Neder
31 Ago, 2026

Un camarista de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías denunció a sus colegas por la presunta elaboración de una resolución paralela que habría modificado su voto. Una pericia informática de la Suprema Corte bonaerense detectó 18 intervenciones sobre el documento.

Un nuevo conflicto sacude a la Justicia Penal de La Plata. El camarista Raúl Dalto denunció a sus colegas María Silvia Oyhamburu y María Sofía Rezzónico Bernard, integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, por la presunta confección de una resolución paralela —calificada como “melliza”— que habría alterado el contenido de su voto.

El caso es investigado por la Unidad Funcional de Instrucción N° 3 de La Plata, a cargo del fiscal Gonzalo Petit Bosnic, y tomó una nueva dimensión luego de una pericia informática realizada sobre el sistema judicial bonaerense.

Según surge del expediente, la auditoría detectó 18 intervenciones sobre la resolución cuestionada durante la mañana del 11 de mayo de 2026, antes de que Dalto firmara la resolución original. También se registraron firmas parciales, retiro de firmas y modificaciones vinculadas con la posición del camarista.

Para Dalto, la secuencia registrada no puede explicarse simplemente como un error administrativo o tecnológico y motivó la ampliación de la denuncia, que incorporó la posible comisión del delito de prevaricato, además de las acusaciones iniciales por presunta falsificación.

La controversia se originó en una causa vinculada con una disputa por terrenos ubicados en City Bell y Los Porteños, donde se proyectó la urbanización Clementina II, un emprendimiento inmobiliario impulsado por Astufa Fiduciaria S.A.

La familia Carrizo sostiene que ocupa y posee los terrenos desde hace aproximadamente seis décadas. En 2020 denunció que distintas personas habían comenzado a realizar actos destinados a desplazarlos del lugar.

El conflicto también tuvo una derivación en el fuero Civil. Allí se dictó una medida cautelar de no innovar y posteriormente se hizo lugar a un interdicto de retener la posesión promovido por Luis Leopoldo Carrizo contra Juan Sebastián Lorne Stephens y Astufa Fiduciaria S.A. La Cámara Civil confirmó esa decisión.

En paralelo avanzó una causa penal por presunta usurpación. El expediente llegó a la Sala I de la Cámara Penal platense, integrada por Oyhamburu, Rezzónico Bernard y Dalto.En ese marco se dictó una resolución que disponía la restitución inmediata del inmueble y establecía un plazo de 72 horas para concretar el desalojo.

Posteriormente, el fiscal Patricio Barraza reconstruyó los actos procesales y concluyó que el último acto interruptivo de la prescripción había ocurrido el 3 de agosto de 2021.

De acuerdo con ese análisis, ya habían transcurrido más de tres años, plazo previsto para la prescripción del delito investigado. Por ese motivo, la prescripción impediría continuar con la investigación penal y también tornaría inviable ejecutar el lanzamiento dispuesto bajo el artículo 231 bis del Código Procesal Penal.

El juez de Garantías Pablo Raele, además, tampoco ejecutó directamente el desalojo. Según consta en el expediente, consideró que existían impedimentos legales para hacerlo y devolvió la cuestión a la Cámara.

El punto más sensible de la investigación es la existencia de una segunda versión de la resolución. Dalto sostuvo que mientras se confeccionaba el fallo que debía suscribir la Sala se generó otro documento con modificaciones respecto de su voto. Esa resolución paralela es la que quedó bajo análisis de la pericia informática.

Los especialistas registraron 18 intervenciones sobre ese archivo antes de la firma de la resolución original, además de movimientos vinculados con las firmas digitales y modificaciones sobre la posición de Dalto.

La investigación deberá determinar ahora quién realizó esas intervenciones, con qué finalidad y si las modificaciones tuvieron incidencia concreta sobre el contenido final de la decisión judicial.

A partir de los resultados de la pericia, Dalto amplió su presentación y planteó que los hechos podrían configurar prevaricato.

La fiscalía deberá establecer, entre otros aspectos, qué conocimiento tenían las magistradas sobre la situación procesal de la causa cuando se dictó la resolución cuestionada y si actuaron sabiendo que la decisión podía resultar contraria a las normas aplicables.

El expediente también incorporó otro elemento de discusión: Lorne Stephens volvió a recurrir y, según surge de las actuaciones, utilizó antecedentes jurisprudenciales de tribunales cordobeses y un razonamiento jurídico sustancialmente similar al desarrollado anteriormente por Oyhamburu y Rezzónico Bernard.

La circunstancia adquirió relevancia porque las mismas magistradas, ya denunciadas por los hechos vinculados con la resolución paralela, podían volver a intervenir en el conflicto. Esto generó cuestionamientos relacionados con la apariencia de imparcialidad.

La causa deberá establecer si efectivamente existió una manipulación o irregularidad en la confección de las resoluciones, cuál fue el alcance de las modificaciones detectadas por la pericia informática y qué conocimiento tenían las magistradas respecto de la prescripción de la causa al momento de ordenar el desalojo.

Por ahora, se trata de hechos denunciados que se encuentran bajo investigación y no de una condena contra las juezas. La UFI 3 de La Plata deberá reunir nuevas pruebas, analizar la documentación informática y procesal y determinar si las actuaciones denunciadas constituyen delitos y, eventualmente, quiénes serían responsables.

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