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Fumigaciones bajo la lupa: la Suprema Corte intervino y ordenó frenar medidas en dos municipios

Fumigaciones bajo la lupa: la Suprema Corte intervino y ordenó frenar medidas en dos municipios
Facundo Benitez
07 Ene, 2026

La discusión por el uso de agroquímicos en el centro de la provincia de Buenos Aires llegó a la Suprema Corte bonaerense, que dictó una medida cautelar y ordenó frenar, de manera provisoria, artículos clave de las ordenanzas que regulan las fumigaciones en Tandil y Rauch. El planteo fue impulsado por vecinos de la Cuenca del arroyo Chapaleofú, que reclaman mayores distancias de resguardo por el impacto ambiental y sanitario.

Según la resolución, el máximo tribunal provincial sostuvo que todavía no cuenta con información suficiente para resolver el fondo de la cuestión y, por eso, decidió suspender preventivamente las disposiciones cuestionadas mientras se analiza la constitucionalidad del esquema vigente. En ese marco, el secretario de la Corte, Juan José Martiarena, intimó a los intendentes Miguel Ángel Lunghi (Tandil) y Maximiliano Suescún (Rauch) a que, en un plazo de 10 días, envíen antecedentes administrativos, técnicos y ambientales vinculados a las normas.

Qué ordenanzas quedaron bajo la lupa

El conflicto gira en torno a las ordenanzas 17.404/21 (Tandil) y 850/12 (Rauch), que establecen distancias para la aplicación de fitosanitarios que, para los denunciantes, resultan insuficientes frente al principio precautorio ambiental y la protección de la salud. El reclamo se presentó como una demanda originaria de inconstitucionalidad, lo que habilitó la intervención directa de la Suprema Corte.

En Tandil, la ordenanza sancionada a fines de 2021 fijó rangos variables —según productos y zonas— que, de acuerdo con lo informado, van de 60 a 800 metros. Para escuelas rurales, el texto contempla una zona de exclusión y una zona de amortiguamiento con requisitos adicionales (como coordinación de horarios y medidas preventivas).

Qué piden los vecinos y por qué el caso suma tensión

Desde la ONG vecinal Defensores Ambientales de la Cuenca del Chapaleofú, los denunciantes sostienen que deberían aplicarse distancias más amplias: 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 2.000 metros para aplicaciones aéreas, tomando como referencia antecedentes judiciales como el de Pergamino.

El tema también escaló por la sensibilidad de la cuenca: el Chapaleofú atraviesa localidades y zonas rurales donde hay actividad productiva y, a la vez, espacios de uso comunitario. En ese contexto, desde sectores vinculados al reclamo advirtieron sobre riesgos y cuestionaron controles y trazabilidad, mientras que productores y entidades rurales alertan que ampliar restricciones podría dejar hectáreas fuera del esquema productivo habitual.

Qué puede pasar ahora

Con la cautelar vigente, el expediente entra en una etapa clave: la Corte pidió documentación y estudios para evaluar cómo se diseñaron las ordenanzas, qué evidencia técnica las respalda y cuál sería el nivel de protección real para población, escuelas y cursos de agua.

Mientras tanto, el caso se sigue de cerca también desde La Plata, donde tiene sede la Suprema Corte bonaerense y donde distintas discusiones ambientales y sanitarias suelen mirar estos fallos como posibles antecedentes para el resto de los municipios.

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