Política

La Corte Suprema aclaró el alcance de su fallo sobre la Ley de Tierras y el reclamo del CECIM

La Corte Suprema aclaró el alcance de su fallo sobre la Ley de Tierras y el reclamo del CECIM
Luciano Neder
02 Oct, 2026

El máximo tribunal sostuvo que su decisión se limitó a cuestionar la legitimación del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata para promover el amparo. Los jueces aclararon que no se pronunciaron sobre la constitucionalidad del artículo del DNU 70/23 que derogó la Ley de Tierras Rurales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación difundió una aclaración sobre el alcance de su reciente fallo en la causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el DNU 70/23.

El máximo tribunal había revocado la resolución de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto y suspendido sus efectos a partir del amparo presentado por la organización platense. Sin embargo, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti remarcaron que la sentencia no resolvió la cuestión de fondo vinculada con la validez constitucional de la derogación de la norma.

La Corte explicó que el planteo fue rechazado porque consideró que el CECIM no contaba con legitimación para promover esa acción colectiva en los términos analizados. Para los magistrados, la cuestión vinculada con la soberanía territorial no configuraba, en ese expediente, un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que habilitara al organismo a impulsar el amparo.

Qué decidió la Corte sobre el reclamo del CECIM

La controversia se originó a partir del artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales o Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

El CECIM había recurrido a la Justicia para cuestionar esa derogación y obtuvo inicialmente una resolución favorable de la Cámara Federal de La Plata. El Estado Nacional apeló y el expediente llegó a la Corte Suprema.

Al analizar el caso, los tres magistrados que intervinieron concluyeron que el CECIM no estaba habilitado para llevar adelante ese reclamo mediante una acción colectiva de esas características. Por ese motivo, dejaron sin efecto la decisión de la Cámara Federal platense.

La sentencia, por lo tanto, no estableció que el artículo 154 sea constitucional ni declaró válida en términos definitivos la derogación de la Ley de Tierras. La propia Corte señaló posteriormente que esa cuestión de fondo no fue resuelta en este expediente.

La aclaración de los jueces tras las críticas

Luego de que el fallo generara cuestionamientos de distintos sectores, la Corte difundió una comunicación dirigida a la opinión pública para precisar el alcance de su decisión.

Los magistrados señalaron que se trató de una cuestión procesal vinculada con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar y remarcaron que la resolución no impide que otras personas u organizaciones planteen judicialmente la eventual inconstitucionalidad del régimen de tierras.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que otras medidas cautelares que tengan un objeto similar y se encuentren en trámite ante otros juzgados no quedan alcanzadas por esta decisión. También indicó que quienes consideren que el régimen vigente vulnera la Constitución pueden recurrir a la Justicia y solicitar las medidas que correspondan.

La Corte también marcó el límite frente al Congreso

Otro de los puntos abordados por el máximo tribunal fue la relación entre su decisión y el debate legislativo sobre el DNU 70/23.

La Corte señaló que su sentencia tampoco interfiere con las atribuciones del Congreso de la Nación para analizar el decreto. El DNU ya fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024 y continúa pendiente de tratamiento en la Cámara de Diputados.

De esta manera, la discusión sobre la continuidad o el rechazo definitivo del decreto mantiene abierta su vía parlamentaria, independientemente del resultado del expediente iniciado por el CECIM.

Qué pasa ahora con la Ley de Tierras

La aclaración del máximo tribunal resulta relevante porque el fallo había sido presentado públicamente por distintos sectores como una habilitación judicial de la venta irrestricta de tierras rurales a extranjeros. Sin embargo, esa interpretación excede lo que resolvió formalmente la sentencia.

Lo que quedó sin efecto fue la decisión judicial que había suspendido la derogación de la Ley de Tierras dentro del amparo impulsado por el CECIM. La Corte, en cambio, dejó expresamente pendiente el análisis sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23.

El propio tribunal sostuvo que se pronunciará sobre las normas vinculadas con la Ley de Tierras cuando llegue a su conocimiento un reclamo que reúna las condiciones procesales necesarias para abordar esa cuestión de fondo.

Por ahora, entonces, la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/23 permanece vigente, mientras el Congreso mantiene pendiente el tratamiento del decreto y continúan existiendo otros caminos judiciales para cuestionar el régimen. La Corte, según su propia aclaración, todavía no fijó una posición sobre la constitucionalidad de esa derogación.

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