Política
La Corte Suprema dejó vigente el DNU que habilita la venta de tierras rurales a extranjeros
El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, a partir de una acción presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. La Corte consideró que la organización no tenía legitimación para promover la demanda y aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del decreto.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. De esta manera, quedó vigente la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo, aunque el máximo tribunal aclaró que su decisión no implicó un pronunciamiento sobre la validez constitucional del decreto.
El expediente había comenzado a partir de una presentación realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata contra el Estado Nacional. La organización había cuestionado la eliminación del régimen que establecía límites a la posesión, propiedad o tenencia de tierras rurales por parte de ciudadanos y empresas extranjeras, y había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la medida adoptada mediante el DNU.
La Ley 26.737 establecía, entre otras restricciones, que la titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros no podía superar el 15% de la superficie nacional, provincial o departamental. También contemplaba límites vinculados con la nacionalidad de los titulares y determinadas zonas consideradas estratégicas. Con la derogación de esa normativa a través del artículo 154 del DNU 70/2023, esas restricciones dejaron de regir en los términos establecidos por aquella ley.
El reclamo presentado por el CECIM de La Plata
El CECIM sostuvo ante la Justicia que la eliminación de la Ley de Tierras Rurales podía favorecer un proceso de extranjerización del territorio y la concentración de grandes extensiones de tierra. En su presentación, la entidad vinculó ese escenario con cuestiones relacionadas con la soberanía y la integridad territorial argentina.
En una primera instancia, el Juzgado Federal de La Plata que intervino en el expediente rechazó la acción promovida por la organización. El magistrado consideró que la condición invocada por el CECIM no resultaba suficiente para reconocerle legitimación para intervenir judicialmente en representación de un supuesto interés colectivo. También dejó sin efecto una medida cautelar que había sido dictada previamente y ordenó retirar la causa del Registro de Procesos Colectivos.
La organización apeló esa decisión y el expediente llegó a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. En marzo de 2024, los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias revocaron el fallo de primera instancia, admitieron el reclamo y declararon la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.
Los jueces de la Cámara habían considerado que la soberanía nacional podía ser entendida como un bien de carácter colectivo y, a partir de ese razonamiento, reconocieron la legitimación del CECIM para promover la acción. Además, ordenaron que la causa volviera a ser registrada como un proceso colectivo.
Ante esa resolución, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario federal para que la discusión fuera analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Qué resolvió la Corte Suprema
El máximo tribunal declaró procedente el recurso presentado por el Estado, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda iniciada por el CECIM. El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El punto central de la decisión estuvo en la denominada legitimación activa, es decir, en la posibilidad de que una persona u organización pueda presentarse ante la Justicia para reclamar por una determinada cuestión. La Corte sostuvo que para que exista una intervención judicial debe configurarse un caso o controversia concreta y que los tribunales no pueden ejercer un control abstracto de las normas sin que exista un perjuicio específico.
En ese marco, los jueces analizaron el argumento utilizado por la Cámara Federal respecto de la soberanía territorial como un supuesto bien colectivo. Según el criterio adoptado por la Corte, la soberanía constituye una atribución propia del Estado y no puede ser considerada un bien colectivo en los términos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional.
A partir de esa interpretación, el tribunal concluyó que tampoco se había configurado un derecho de incidencia colectiva que permitiera al CECIM asumir la representación judicial de ese interés. Por ese motivo, consideró que la organización no estaba habilitada para promover la acción contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
La Corte aclaró el alcance de su decisión
Uno de los puntos centrales del fallo es que la Corte Suprema no declaró constitucional el DNU 70/2023 ni analizó de fondo la validez de la derogación de la Ley 26.737. La resolución se concentró en la legitimación del CECIM y en la inexistencia de un caso judicial concreto que habilitara a los tribunales a intervenir.
Por ese motivo, el máximo tribunal señaló que su decisión no constituye un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154 del decreto. El fallo tampoco impide que el Poder Legislativo ejerza sus competencias respecto de la normativa de emergencia y del propio DNU.
Con la revocación del fallo de la Cámara Federal de La Plata, sin embargo, queda vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el Gobierno nacional mediante el DNU 70/2023. El expediente iniciado por el CECIM, que había generado un pronunciamiento favorable en la Justicia Federal platense, quedó así cerrado por una cuestión vinculada con la legitimación procesal de la organización.