Política
La Corte Suprema suspendió provisoriamente la derogación de la Ley de Tierras
El máximo tribunal dispuso una medida temporal sobre el artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. La decisión se tomó en el marco de un amparo colectivo impulsado por organizaciones ambientalistas y deja pendiente una resolución de fondo sobre la constitucionalidad de la norma.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión representa un nuevo capítulo en la disputa judicial por la normativa que establece límites a la titularidad extranjera de terrenos rurales en la Argentina.
La resolución fue adoptada por la mayoría del tribunal, integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia respecto de la suspensión temporal. La medida no constituye una sentencia definitiva sobre la validez constitucional del decreto, sino una disposición provisoria mientras continúa el trámite judicial.
El fallo se conoció después de la controversia generada por una resolución anterior de la Corte vinculada con el reclamo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). En esta nueva instancia, el planteo fue impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie y otras organizaciones, que cuestionaron la derogación de la ley por sus posibles consecuencias ambientales.
El reclamo por la protección de las tierras rurales
La causa se inició en el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, donde las organizaciones solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Además, pidieron que sus efectos quedaran suspendidos de manera cautelar mientras avanzaba el proceso.
Los demandantes argumentaron que la eliminación de las restricciones a la propiedad extranjera de tierras rurales podía afectar derechos protegidos por el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a un ambiente sano. Entre sus fundamentos señalaron los riesgos para el uso racional de los recursos naturales, la conservación del patrimonio natural y cultural y la protección de la diversidad biológica.
El expediente fue remitido a la Cámara Federal de La Plata por su vinculación con otra demanda promovida por el CECIM. Según el recorrido procesal descripto en la resolución, el pedido cautelar no había recibido una respuesta previa en el juzgado de origen y las actuaciones llegaron a la Corte ante la existencia de planteos considerados similares.
Por qué la Corte dispuso una medida provisoria
En su resolución, la mayoría de los jueces consideró que el expediente debía regresar al juzgado federal de Bariloche para que continuara su trámite. El tribunal sostuvo que no existía una acción o un recurso que habilitara su intervención directa en esa instancia, de acuerdo con las reglas de competencia previstas en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, los magistrados advirtieron que el recorrido judicial de la causa había dejado sin respuesta los pedidos de las organizaciones. Frente a esa situación, resolvieron suspender provisoriamente los efectos de la derogación, con el objetivo de evitar posibles daños irreparables mientras el expediente vuelve a la instancia correspondiente.
Para fundamentar la decisión, la mayoría también hizo referencia a los criterios de interpretación aplicables a los procesos ambientales y al Acuerdo de Escazú, aprobado en la Argentina mediante la Ley 27.566. Ese instrumento contempla garantías de acceso a la Justicia en asuntos ambientales y respalda la adopción de medidas preventivas ante posibles daños.
Rosenkrantz rechazó la suspensión temporal
El juez Carlos Rosenkrantz coincidió con la decisión de devolver las actuaciones al juzgado de origen, pero se apartó de la mayoría en lo referido a la suspensión provisoria de los efectos del decreto. De esa manera, su voto en disidencia dejó asentada una diferencia sobre la necesidad de adoptar esa protección cautelar durante el trámite de la causa.
La decisión vuelve a modificar temporalmente el escenario judicial en torno a la Ley de Tierras, cuya derogación había sido dispuesta por el Gobierno nacional a través del DNU 70/2023. No obstante, el conflicto todavía no tiene una resolución definitiva sobre la constitucionalidad del artículo cuestionado ni sobre el fondo del amparo colectivo.
Por ahora, la suspensión tiene carácter provisorio y el expediente deberá continuar su recorrido en el juzgado federal de Bariloche. Allí deberá avanzar el tratamiento del reclamo presentado por las organizaciones, mientras permanece abierta la discusión judicial sobre los alcances de la derogación y sus posibles efectos sobre la protección ambiental.