Política

La Justicia ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario y cuestionó el decreto de Milei

La Justicia ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario y cuestionó el decreto de Milei
Luciano Neder
07 Oct, 2026

El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional la cláusula del Decreto 759/2025 que había condicionado la ejecución de la Ley 27.795 y ordenó al Gobierno nacional adoptar las medidas necesarias para ponerla en vigencia. La resolución respondió a los planteos del Consejo Interuniversitario Nacional y la Universidad de Buenos Aires.

La Justicia federal volvió a intervenir en el conflicto por el financiamiento de las universidades públicas y dispuso que el Gobierno nacional avance con la aplicación de la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente. El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró inconstitucional la condición que el Poder Ejecutivo había incorporado al momento de promulgar la norma y ordenó dictar las medidas necesarias para hacerla efectiva.

La controversia se originó a partir del Decreto 759/2025, publicado en octubre del año pasado. En aquella oportunidad, el Gobierno promulgó la Ley 27.795, pero incorporó en el artículo 1° la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 24.629”. Esa referencia quedó en el centro de la discusión judicial porque, en los hechos, condicionaba la ejecución de las disposiciones de la ley universitaria a la determinación de las fuentes de financiamiento y a la incorporación de las partidas correspondientes.

Por qué intervino la Justicia

El expediente surgió a partir de los amparos promovidos por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y representantes del sector universitario, junto con una presentación de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Los demandantes cuestionaron que el Poder Ejecutivo pudiera condicionar la aplicación de una ley que había sido sancionada por el Congreso después de que ambas cámaras insistieran con su aprobación frente al veto presidencial.

Uno de los argumentos centrales de Cormick fue que, una vez que el Congreso rechazó el veto con las mayorías previstas por la Constitución, el Poder Ejecutivo debía promulgar la norma sin incorporar una condición que terminara impidiendo su aplicación. Para el magistrado, el mecanismo utilizado en el Decreto 759/2025 produjo un efecto equivalente a una nueva instancia de veto, pese a que la Constitución no contempla esa posibilidad después de una insistencia legislativa.

La sentencia también tomó en consideración que la propia Ley 27.795 contiene herramientas para atender las necesidades presupuestarias derivadas de su implementación. Entre ellas, el artículo 9° contempla mecanismos de reasignación de partidas y la utilización de recursos provenientes de una recaudación corriente superior a la prevista, según surge del fallo difundido este martes.

Qué ordenó el juez Cormick

La resolución no se limitó a declarar inconstitucional la cláusula cuestionada. También ordenó al Poder Ejecutivo Nacional adoptar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir de manera efectiva con la Ley 27.795.

La normativa establece mecanismos vinculados con el financiamiento de las universidades públicas, los salarios de docentes y no docentes, las becas, los gastos de funcionamiento, la investigación, la infraestructura y otros aspectos relacionados con el desarrollo de la educación superior. El decreto presidencial había promulgado la ley, pero había dejado condicionada su ejecución.

El juez consideró que esa condición no podía prevalecer sobre una ley posterior y específica aprobada por el Congreso. En ese sentido, la sentencia sostuvo que el Poder Legislativo no queda atado indefinidamente por las restricciones establecidas en normas anteriores cuando posteriormente sanciona una regulación específica sobre una determinada materia.

El antecedente de la cautelar y el conflicto universitario

La decisión conocida este martes tiene como antecedente otras resoluciones dictadas durante el mismo conflicto. En diciembre de 2025, el propio Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 había dictado una medida cautelar que dejó provisoriamente sin efecto el Decreto 759/2025 y ordenó avanzar con la actualización de partidas contempladas en la Ley de Financiamiento Universitario.

En septiembre de 2026, además, Cormick había hecho lugar a una presentación de la UBA y ordenado al Ejecutivo cumplir con las disposiciones de la ley y liberar los recursos correspondientes. El fallo conocido ahora avanza sobre la cuestión de fondo y declara directamente inconstitucional la cláusula incorporada por el Gobierno al momento de promulgar la normativa.

Salarios, funcionamiento y becas

La sentencia también consideró los acuerdos alcanzados el 10 de junio de 2026 entre la Subsecretaría de Políticas Universitarias, el CIN y los gremios docentes y no docentes. Según los términos incorporados al expediente, se había establecido una actualización salarial del 24,33%, distribuida entre junio y octubre.

El entendimiento contempló además un incremento del 20% en los gastos de funcionamiento, una partida extraordinaria de $50.000 millones para hospitales universitarios y una suba del 50% en las Becas Manuel Belgrano. Estos acuerdos fueron incorporados al análisis judicial, aunque el magistrado consideró que no eliminaban la cuestión de fondo vinculada con la aplicación de la Ley 27.795.

De esta manera, la resolución judicial vuelve a colocar el financiamiento de las universidades públicas en el centro de la agenda nacional. El Estado nacional todavía puede apelar el fallo ante la Cámara del fuero, por lo que la disputa judicial podría continuar en una nueva instancia.

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