Editorial

La moción de censura: el eslabón perdido del control parlamentario

La moción de censura: el eslabón perdido del control parlamentario
Ju Fux
05 Jul, 2026

Por Mateo Alen Buery, Universidad del Salvador (USAL).

Luego de trascender la intención de algunos bloques del Senado de la Nación de presionar al
Gobierno y convocar al Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, para iniciar su remoción mediante una moción de censura, finalmente el funcionario renunció a su cargo. ¿Qué es, cómo se lleva a cabo, y qué consecuencias tiene este olvidado instituto previsto por nuestra Constitución
Nacional (CN)?

El Jefe de Gabinete de Ministros (JGM) fue introducido en la Ley Fundamental tras la reforma de 1994, con el objetivo de “atenuar el sistema presidencialista” –en palabras de la propia Ley 24.309– y crear una figura que respondiera tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo para garantizar un mayor equilibrio en la organización del Estado.

Así fue que el constituyente diseñó, en el marco de esta doble responsabilidad, un complejo sistema de control sobre el Jefe de Gabinete.
Dentro del Ejecutivo, éste puede ser apartado del cargo por disposición del Presidente (art. 99, inc. 7 CN), pues es el jefe del Gobierno y tiene la facultad de designar y remover por sí sólo a todos sus Ministros.
El Congreso, por su parte, tiene dos vías para avanzar con la destitución, aunque ninguna de
ellas han sido utilizadas aún. La primera es el juicio político (arts. 53, 59 y 60 CN), que existe en nuestro país desde 1853 y por el que también puede cesarse al Presidente, Vicepresidente, los demás Ministros y a los Jueces de la CSJN.
La segunda, que sólo funciona contra el Jefe de Gabinete, es la moción de censura del art.101 de la CN, inspirada en los sistemas parlamentarios de Europa e incorporada junto a la figura en la última reforma constitucional.

La Constitución establece que el JGM “puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura”. Este procedimiento, a diferencia del juicio político, puede tener origen en cualquiera de las dos Cámaras del Congreso y no requiere un tratamiento previo en las comisiones legislativas, pero tiene mayorías más agravadas.

El mecanismo se divide en dos etapas, la interpelación y la remoción.
En la primera, la Cámara iniciadora resuelve citar al funcionario para que brinde las debidas explicaciones y ejerza su “derecho de defensa” ante los legisladores.
Tramitada la interpelación, el recinto pasa a la fase de remoción —que podría ocurrir en la misma sesión—, donde votará si el Jefe de Gabinete es destituido o no. En caso de afirmativa, se remite el caso a la siguiente Cámara, quien puede confirmar la moción y remover al JGM, o rechazarla, quedando el cargo sin modificaciones.

En cuanto a las mayorías requeridas, el art. 101 exige que al menos 129 diputados o 37 senadores –según qué órgano inicie el procedimiento- aprueben la interpelación, y una vez terminada, el mismo número se necesita en ambas Cámaras para adoptar la remoción.
Por ejemplo, si el Senado decide iniciar la moción de censura, primero deberá reunir 37 votos para convocar al Jefe de Gabinete de Ministros a una interpelación. Concluido ello, si nuevamente 37 senadores votan a favor de la censura, la decisión deberá ser sometida a la Cámara de Diputados, donde será necesaria la aprobación de 129 diputados. Sólo cuando ambas Cámaras alcancen esa mayoría quedará destituido el funcionario.

Por último, la CN no prohíbe el hecho de que un Jefe de Gabinete censurado pueda ser luego nombrado nuevamente, y tampoco autoriza al Congreso a inhabilitarlo para desempeñar cargos públicos, como sí ocurre en el juicio político, donde el Senado, al juzgar al acusado por la Cámara de Diputados, puede declararlo “incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación” (art. 60).

Más de 30 años después de la reforma constitucional, la moción de censura continúa siendo una potestad reconocida por la Ley Fundamental, pero materialmente ausente, por lo que su verdadero alcance seguirá siendo un misterio de las instituciones.

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