Provincia

Quienes y cuando cobran el bono que va a otorgar la Provincia

Quienes y cuando cobran el bono que va a otorgar la Provincia
Leonel Sánchez Alpino
24 Dic, 2021

El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, confirmó durante durante una reunión con representantes gremiales la implementación de un bono para los estatales bonaerenses de 20 mil pesos. Alcanzará a toda la administración pública, docentes y fuerzas de seguridad.

“El objetivo de esta medida es aprovechar la mejora que se observa en la recaudación para distribuir los resultados del crecimiento económico con todos los trabajadores. Esto es posible gracias a que al término de este año ya estaremos recuperando lo perdido durante la pandemia, que es una situación excepcional”, expresó el gobernador que estuvo acompañado de los ministros Pablo López y Mara Ruiz Malec.

“Nuestro programa es ir recuperando en la medida de lo posible todo lo que se deterioró el ingreso durante los cuatro años anteriores”, expresó Kicillof y agregó: “Nos comprometimos a que los salarios le iban a ganar a la inflación y, con el cierre de la paritaria en un promedio del 54%, este año se estarían recuperando más de cuatro puntos de salario real”.

Cuándo se cobra

El bono extraordinario es un concepto no remunerativo que se aplicará en diciembre en beneficio de los y las trabajadoras activas del Estado, incluyendo la Administración Pública Provincial, docentes, judiciales, personal de la policía y servicio penitenciario y de carrera hospitalaria, entre otros.

Será un monto de 20 mil pesos en un pago único.

En cuanto a la fecha de pago se supo que el bono para los estatales bonaerenses se efecutará mediante liquidación complementaria en diciembre de 2021 (o en su defecto, con liquidación complementaria durante el mes de enero de 2022.

Quiénes lo cobran

a) Ley N° 10.430 de planta permanente con estabilidad; planta permanente sin estabilidad; planta temporaria (transitoria mensualizada; de gabinete -siempre que su retribución no sea superior a la del cargo de Director Provincial1-, secretarios privados y contratados por locación de servicios).
b) Ley Nº 10.579 Docentes, en las condiciones que se estipulan en el apartado 7.
c) Carrera Profesional Hospitalaria Ley N° 10.471 y Residentes.
d) Técnico Gráfico Ley N° 10.449.
e) Dirección de Vialidad Ley N° 10.328.
f) Ley N° 12.268 -Régimen de las Actividades Artísticas, Técnicas y Complementarias-.
g) Comisión de Investigaciones Científicas Decreto-Ley Nº 9.688/81 y Ley Nº 13.487.
h) Hipódromos.
i) Casinos bajo jurisdicción del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
j) Ley Nº 10.384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Ex Obras Sanitarias.
k) Dirección Provincial de Energía CCT N° 36/75.
l) Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA).
m) Ente Administrador Astillero Río Santiago personal convencionado del CCT N° 91/75 y no
convencionado.
n) Personal de la Subsecretaría de Industria, Minería y Actividades Portuarias del
Ministerio de Producción bajo CCT N° 24/75, N° 164/75 y N° 40/91E.
ñ) Servicio Penitenciario Bonaerense Decreto-Ley N° 9.578/80 -inclusión de cadetes
o) Policías de la Provincia de Buenos Aires Ley N° 13.982 -inclusión de cadetes
p) Poder Judicial Ley 10374, hasta nivel 19,5 inclusive.
q) Becarios.
r) Secretarios Administrativos y Secretarios Técnicos de Consejos Escolares, bajo la Ley N°13.688.

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