Política

Reforma Laboral: el Gobierno habilitó invertir el fondo de indemnizaciones en bonos del Tesoro

Reforma Laboral: el Gobierno habilitó invertir el fondo de indemnizaciones en bonos del Tesoro
Luciano Neder
13 Ago, 2026

La Resolución 1276/2026 estableció los instrumentos financieros en los que podrán colocarse los recursos del Fondo de Asistencia Laboral. Además de títulos de deuda nacional, se permitirá invertir en deuda provincial, depósitos bancarios y obligaciones negociables, con límites de concentración y requisitos de liquidez.

El Gobierno nacional dio un nuevo paso en la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los mecanismos previstos en la reforma laboral impulsada por la administración de Javier Milei. A través de la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, se definieron las alternativas de inversión disponibles para los recursos que las empresas acumularán con el objetivo de afrontar futuras indemnizaciones por despido.

Entre los instrumentos habilitados se encuentran los títulos de deuda del Estado nacional, por lo que una parte del dinero destinado a respaldar eventuales obligaciones laborales podrá ser colocada en bonos soberanos.

La normativa establece que la administración del patrimonio deberá ajustarse a criterios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital. Al mismo tiempo, habilita inversiones en deuda de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas en la Argentina.

El FAL no implica que cada trabajador tenga una cuenta individual con dinero correspondiente a su propia indemnización ni que pueda decidir sobre la inversión de esos recursos. El sistema establece una cuenta individual por cada empleador, cuyos fondos tendrán una afectación específica para afrontar obligaciones derivadas de la finalización de las relaciones laborales.

La Ley 27.802 establece que el objetivo del fondo es contribuir al cumplimiento de obligaciones vinculadas con indemnizaciones por despido, preaviso y otros conceptos derivados de la extinción del vínculo laboral.

El esquema había sido reglamentado previamente mediante el Decreto 408/2026, que determinó que los fondos deberán instrumentarse a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros.

Cada empleador deberá seleccionar una entidad habilitada y abrir la correspondiente cuenta para canalizar sus aportes.

La reforma laboral estableció una contribución mensual obligatoria al FAL. Para las grandes empresas, el aporte será del 1% de las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) será del 2,5%.

La normativa contempla además que esos porcentajes puedan incrementarse bajo determinadas condiciones establecidas por la legislación.

Los recursos serán derivados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actuará como agente de derivación, sin asumir responsabilidad por la eventual falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de fondos en la cuenta individual.

El objetivo del mecanismo es modificar la forma en que las empresas afrontan el costo de una desvinculación: en lugar de concentrar todo el desembolso al momento del despido, se busca constituir previamente un patrimonio destinado a respaldar esas obligaciones.

Uno de los puntos centrales del esquema es que la existencia del FAL no modifica la responsabilidad legal del empleador.La propia Ley 27.802 establece que la falta de recursos o una eventual insuficiencia del dinero acumulado en la cuenta no limita, reduce ni condiciona la obligación de la empresa de pagar íntegramente las indemnizaciones y demás conceptos correspondientes.

Por lo tanto, el fondo funciona como un mecanismo de respaldo financiero, pero no reemplaza la responsabilidad del empleador frente al trabajador.

La Resolución 1276/2026 habilita distintas alternativas para administrar los recursos acumulados.

Entre ellas aparecen:

  • Títulos de deuda del Estado nacional.Deuda emitida por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
  • Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
  • Obligaciones negociables de empresas privadas argentinas.
  • Instrumentos vinculados al tipo de cambio, dentro de los límites establecidos por la norma.

La autorización para invertir en deuda pública nacional constituye uno de los puntos más relevantes de la nueva reglamentación, ya que permite que parte de los recursos destinados a futuras indemnizaciones pueda ser canalizada hacia instrumentos de financiamiento del Tesoro.

La resolución establece límites de concentración para evitar que el patrimonio quede excesivamente expuesto a un determinado tipo de activo, emisor o jurisdicción.

En el caso de la deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, se podrá invertir hasta el 15% del patrimonio, con un máximo del 5% por cada jurisdicción.

Para las obligaciones negociables, el límite general será del 20%, mientras que la exposición máxima por emisor y sus empresas vinculadas será del 10%.

Los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado al tipo de cambio tendrán un límite del 10% del patrimonio. A su vez, los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio.

La normativa también establece que al menos el 10% de los recursos deberá permanecer en activos considerados de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.

La reglamentación incorpora además condiciones específicas para determinados instrumentos. La deuda provincial, de la Ciudad de Buenos Aires y las obligaciones negociables deberán contar con autorización de oferta pública y negociarse en mercados autorizados por la CNV.

Además, deberán cumplir requisitos vinculados con su calificación crediticia: entre otras condiciones, deberán contar con una calificación AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras de riesgo registradas ante la CNV.

De esta manera, el Gobierno busca combinar el objetivo de preservar los recursos destinados a futuras indemnizaciones con la posibilidad de obtener rendimientos financieros mientras permanecen acumulados.

El nuevo esquema abre así una etapa clave de la reforma laboral: las empresas deberán constituir previamente recursos para afrontar eventuales desvinculaciones y esos fondos podrán ser invertidos durante el período en que permanezcan acumulados, con la deuda pública nacional entre las alternativas autorizadas.

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