Política
Reforma laboral: la Justicia frenó cambios sobre ultraactividad y aportes sindicales
La reforma laboral sumó un nuevo revés judicial. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín dictó una medida cautelar que suspendió por seis meses la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector mercantil, tras una presentación impulsada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS).
La resolución ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar esos cambios mientras dure la cautelar y, en los hechos, garantiza que sigan vigentes las cláusulas convencionales cuestionadas dentro de los convenios alcanzados por el reclamo, entre ellos el CCT 130/75 y otros acuerdos firmados por FAECYS. También mantiene la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas en esos convenios.
Uno de los puntos centrales del fallo es la llamada ultraactividad. Ese principio permite que un convenio colectivo siga rigiendo aun después de su vencimiento, hasta que se firme uno nuevo. La reforma laboral había modificado ese esquema: el artículo 131 reemplazó el artículo 6° de la Ley 14.250 y dispuso que, una vez vencido un convenio, solo siguieran vigentes las cláusulas normativas —las referidas a condiciones y beneficios individuales de trabajo—, mientras que las cláusulas obligacionales solo podrían mantenerse por acuerdo de partes.
El otro artículo frenado fue el 133, que había fijado nuevos topes para aportes, contribuciones y otros conceptos previstos en convenios colectivos. En el texto de la ley, se estableció un máximo de 0,5% para beneficios destinados a entidades empresarias y un tope de 2% de la remuneración para aportes o contribuciones a favor de asociaciones de trabajadores que alcancen a afiliados y no afiliados comprendidos en el convenio.
Al fundamentar la cautelar, el juez Elpidio Portocarrero sostuvo que esos artículos pueden “incidir sobre la autonomía colectiva y el normal desenvolvimiento de las asociaciones sindicales” y que además plantean “interrogantes razonables en torno a su alcance e impacto sobre el sistema de negociación colectiva”. Con ese criterio, entendió que correspondía suspender su aplicación hasta que se analice el fondo del planteo.
La decisión no anula la reforma laboral en su totalidad ni implica, por ahora, un pronunciamiento definitivo sobre su constitucionalidad. Lo que hace es frenar temporalmente dos artículos concretos y solo en el marco del universo convencional del gremio de Comercio, mientras avanza el expediente principal. Aun así, el fallo vuelve a poner bajo presión varios capítulos sensibles de la ley.
Este es el tercer tropiezo judicial importante que enfrenta la Ley 27.802 en menos de un mes. El primero llegó el 12 de marzo, cuando el camarista laboral cordobés Ricardo Giletta declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, que había impuesto un régimen específico de actualización para créditos laborales en juicios iniciados antes de la reforma. El magistrado entendió que esa modificación afectaba la igualdad ante la ley y reducía de manera retroactiva el valor real de esos créditos.
El segundo antecedente se produjo el 17 de marzo, cuando el juez Herman Mendel, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 30, suspendió cautelarmente la transferencia del fuero laboral nacional a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, una medida vinculada a los artículos 90 y 91 de la reforma. Esa resolución fue dictada en una causa impulsada por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN).