Sociedad

Se lesionó jugando al fútbol 5 y la Justicia ordenó pagarle $31 millones

Se lesionó jugando al fútbol 5 y la Justicia ordenó pagarle $31 millones
Luciano Neder
18 Ago, 2026

El hombre, de 43 años, sufrió fracturas de tibia, peroné y tobillo luego de enganchar su botín en un sector deteriorado de la cancha. El predio no contaba con asistencia médica de emergencia y la Justicia consideró que incumplió el deber de seguridad.

La Justicia Civil de La Plata condenó a la titular de un complejo de fútbol 5 a pagar $31,1 millones de indemnización a un hombre que sufrió graves lesiones durante un partido en junio de 2022.

El accidente ocurrió el 3 de junio de 2022, cuando el damnificado, de 43 años, jugaba junto a un grupo de conocidos en una de las canchas del predio. Según quedó acreditado durante el proceso, enganchó su botín en un reborde del césped sintético provocado por la falta de un parche y cayó al piso.

Como consecuencia del golpe sufrió fracturas en el tobillo, la tibia y el peroné, lesiones que requirieron una intervención quirúrgica y un extenso período de rehabilitación.

Después de la caída, el hombre quedó tendido en el campo de juego con fuertes dolores y sin poder movilizarse por sus propios medios.

Uno de los elementos que la Justicia tuvo en cuenta fue que el complejo no contaba con asistencia médica de emergencia. Ante esa situación, sus compañeros tuvieron que improvisar una camilla utilizando una tabla de machimbre y una bufanda para inmovilizarle la pierna antes de trasladarlo hasta un hospital.

La demanda fue presentada en octubre de 2023 y contempló distintos conceptos, entre ellos incapacidad física, daño moral, daño estético y gastos médicos. Para respaldar su reclamo, el hombre presentó fotografías del estado de la cancha, documentación médica y otros elementos relacionados con las consecuencias del accidente.

Durante el proceso declararon personas que habían compartido el partido con el damnificado. Sus testimonios fueron considerados relevantes para establecer las condiciones en las que se encontraba el predio.

Los testigos describieron el campo como deteriorado y señalaron la presencia de parches y sectores en malas condiciones. También indicaron que algunos elementos de seguridad, como los postes, no contaban con la protección correspondiente.

Las pericias médicas determinaron que el hombre quedó con una incapacidad física parcial y permanente del 10%, además de limitaciones en la movilidad y dolores residuales.

Por su parte, una especialista estableció una incapacidad estética del 12%, vinculada principalmente con las cicatrices que quedaron en la pierna tras la intervención y el tratamiento.

La evaluación psicológica, en cambio, concluyó que el accidente no había provocado una incapacidad psíquica permanente.

Otro elemento considerado por el juez fue la conducta procesal de la titular del establecimiento, quien no respondió a las notificaciones ni participó de las audiencias y terminó siendo declarada en rebeldía.

El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata consideró que esa situación generaba una presunción favorable respecto de los hechos denunciados por el demandante, en conjunto con las pruebas incorporadas al expediente.

El magistrado sostuvo además que el alquiler de una cancha de fútbol 5 constituye una relación de consumo, por lo que quien presta el servicio debe garantizar condiciones adecuadas de seguridad para los usuarios.

En la sentencia, la Justicia reconoció $24 millones por incapacidad física y estética y otros $7 millones por daño moral.A esa suma se agregaron $100.000 por gastos médicos y de traslado, llevando la indemnización total a $31,1 millones.

El juez no hizo lugar al reclamo por pérdida de chance debido a que no se acreditó un perjuicio económico concreto derivado de esa situación.

La resolución también estableció el mecanismo para calcular los intereses y dispuso que las costas del proceso fueran afrontadas por la parte demandada.

El fallo remarcó que quienes explotan complejos deportivos tienen la obligación de garantizar que las instalaciones ofrecidas al público se encuentren en condiciones seguras, y que el incumplimiento de ese deber puede generar responsabilidad por los daños sufridos por los usuarios.

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