Política
Un tribunal laboral de La Plata declaró inconstitucional el capítulo laboral del DNU de Milei
El Tribunal del Trabajo N.º 4 consideró que no estaban dadas las condiciones constitucionales para que el Poder Ejecutivo modificara la legislación laboral por decreto. La decisión se tomó en una causa por despido y cuestionó tanto el uso de facultades excepcionales como un mecanismo de actualización de créditos reclamados por el trabajador.
Un tribunal laboral de La Plata declaró la inconstitucionalidad y la nulidad insanable del Título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, impulsado por el presidente Javier Milei, que introdujo modificaciones en materia laboral. La resolución cuestionó que el Gobierno recurriera a esa herramienta para legislar sin que estuviera acreditada la imposibilidad de que el Congreso de la Nación tratara las reformas mediante el procedimiento habitual.
El pronunciamiento fue dictado por el Tribunal del Trabajo N.º 4 de La Plata en el expediente “Valdez c/ Metalúrgica Promen SRL s/ Despido”, identificado con el número 33.545. La causa se originó en un reclamo por una relación laboral no registrada y derivó en un análisis sobre la validez constitucional de las disposiciones del decreto que podían incidir en los derechos reclamados.
La sentencia lleva las firmas de los jueces Rodolfo Martiarena, Alejandra Gallese y Vanesa Prado. En su análisis, el tribunal sostuvo que no estaban reunidos los requisitos constitucionales necesarios para que el Poder Ejecutivo utilizara un decreto de necesidad y urgencia como vía para introducir modificaciones legislativas.
Por qué el tribunal cuestionó el DNU 70/2023
El eje de la resolución se encuentra en los límites que la Constitución Nacional establece para el ejercicio de las facultades legislativas del presidente. El artículo 99, inciso 3, prohíbe como regla que el Poder Ejecutivo emita disposiciones de carácter legislativo, aunque contempla una excepción para circunstancias extraordinarias en las que resulte imposible seguir el procedimiento ordinario de sanción de las leyes.
El tribunal consideró que no se había acreditado una situación que justificara desplazar al Congreso en diciembre de 2023, cuando se dictó el DNU. Desde esa perspectiva, la decisión de impulsar cambios de manera urgente no resultaba suficiente, por sí sola, para habilitar el uso de una herramienta constitucional de carácter excepcional.
Si bien la materia laboral no se encuentra entre las áreas expresamente excluidas de los decretos de necesidad y urgencia —como las cuestiones penales, tributarias, electorales y de partidos políticos—, su regulación por esa vía también debe cumplir los requisitos establecidos por la Constitución.
El planteo del tribunal, por lo tanto, no se limita al contenido de las modificaciones laborales, sino que cuestiona el procedimiento utilizado para implementarlas. La sentencia sostiene que la facultad presidencial de dictar normas de carácter legislativo no puede ejercerse sin que se verifiquen las circunstancias excepcionales que la justifican.
El caso por despido que originó el fallo
La controversia judicial comenzó con el reclamo de un trabajador que había iniciado sus tareas en abril de 2017 en la fabricación de portones y persianas. Según los antecedentes reseñados en la causa, se desempeñaba como oficial múltiple, bajo el convenio colectivo de trabajo 260/75, y percibía una remuneración de 110.000 pesos.
La relación laboral no estaba registrada. Durante septiembre y octubre de 2022, el empleado intimó a la empresa a regularizar su situación y abonar las sumas adeudadas. Ante la falta de respuesta, se consideró despedido el 11 de noviembre de ese año.
La empleadora negó los hechos, pero el tribunal valoró la falta de registración y la ausencia de pruebas que acreditaran una respuesta postal a las intimaciones cursadas por el trabajador.
El reclamo incluyó indemnización por antigüedad, preaviso, diferencias salariales, haberes pendientes y otros conceptos indemnizatorios. De acuerdo con la información publicada sobre el expediente, el capital histórico de la condena ascendió a 6.729.270 pesos.
La fecha de finalización del vínculo laboral tuvo relevancia en el análisis judicial: el despido se produjo más de un año antes de la entrada en vigencia del DNU 70/2023. Por ese motivo, el expediente también planteó la cuestión de cómo debían aplicarse las modificaciones normativas posteriores a derechos que podían haberse originado bajo un régimen anterior.
La actualización de los créditos laborales, otro punto de discusión
Además del cuestionamiento constitucional al capítulo laboral del decreto, la resolución objetó un mecanismo de actualización de los créditos reclamados por el trabajador, al considerar que podía perjudicar a quien debió acudir a la Justicia para obtener el reconocimiento y el pago de sus derechos.
La discusión se vincula con el efecto que la duración de los procesos judiciales puede tener sobre las indemnizaciones y las sumas adeudadas. En ese contexto, el tribunal examinó las consecuencias de las normas aplicables sobre el monto que finalmente debía percibir el trabajador.
El caso permitió abordar dos cuestiones diferentes: por un lado, la validez constitucional del instrumento utilizado para modificar la legislación laboral; por otro, la aplicación temporal de esas disposiciones y su incidencia sobre un vínculo que ya había concluido.
Los límites del Poder Ejecutivo y el papel del Congreso
El pronunciamiento vuelve a poner en discusión el alcance de las facultades presidenciales para introducir cambios normativos mediante decretos de necesidad y urgencia. La Constitución establece que esa herramienta solo puede utilizarse bajo condiciones excepcionales y que el Poder Ejecutivo debe respetar los límites fijados para el ejercicio de las atribuciones legislativas.
En la causa, el tribunal entendió que esos presupuestos no estaban acreditados y declaró la inconstitucionalidad y nulidad insanable del Título IV del DNU 70/2023.
La decisión fue adoptada en el marco de un litigio particular por despido y se refiere al capítulo laboral de la norma. Su alcance debe distinguirse de una eventual decisión de carácter general sobre la totalidad del decreto: el pronunciamiento no implica, por sí solo, que todos sus capítulos hayan sido declarados inconstitucionales ni que la resolución tenga automáticamente efectos generales sobre todos los empleadores y trabajadores.
El fallo introduce así un nuevo pronunciamiento judicial sobre las reformas laborales impulsadas por el Gobierno nacional y sobre los requisitos que deben cumplirse para que el Poder Ejecutivo ejerza facultades legislativas excepcionales.