Editorial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación: un debate necesario
Por Ricardo Luis Milio
Abogado U.B.A
I PROLOGO
Estimados lectores, iniciaremos éste espacio teniendo como eje un modesto aporte a la la reflexión de temas de actualidad, que nos permita llevar adelante el ejercicio de unir el pasado con el presente proyectando desde allí un mejor futuro; siguiendo aquella frase del escritor Eduardo Galeano: ”La historia es un profeta con la mirada vuelta hacia atrás, por lo que fue contra lo que fue, anuncia lo que será”.
En esta primera presentación analizaremos el tema de la Corte Suprema, su integración y la necesidad de una ampliación en su composición desde una paridad de género; cuestión que es de público conocimiento, al momento de elaboración y publicación del presente artículo, con la presentación realizada ante el Congreso de la Nación del proyecto de reforma le brinda un mayor interés, por su actualidad e importancia para la sociedad en su conjunto, esperando que el presente sea de utilidad para el esclarecimiento de las ideas.
II.- ORIGEN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJN)
La república clásica se define como un sistema político de división y control de poderes, definidos en la Constitución nacional: el EJECUTIVO, el LEGISLATIVO y el JUDICIAL. Esta separación contiene la finalidad de evitar el abuso de autoridad que afecten o pongan en peligro a las libertades personales y las garantías individuales y colectivas propias de un Estado Democrático de Derecho.
Esta disposición yace redactada en el artículo primero de la Constitución Nacional desde su origen en el año 1853 y se mantiene hasta la actualidad. “La Nación Argentina adopta para donde su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución”.
Derivación de ello que podemos afirmar que es en la Constitución de la Nación donde encontramos el origen de la Corte Suprema de la Nación que ha ordenado su creación y sea el único órgano que funcione como parte y cabeza del poder judicial de la Nación. La histórica Constitución para la
Confederación Argentina del año 1853, establecía que: “ El poder judicial de la Confederación, será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, compuesta por nueve miembros y por dos fiscales que residirá en la capital, y por los demás Tribunales Inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Confederación”.
La reforma constitucional del año 1860, consecuencia de la integración de la Provincia de Buenos Aires ( por ése entonces Estado de Buenos Aires) a la Confederación Argentina luego de la Batalla de Cepeda y el Pacto de San José de Flores por el cuál Buenos Aires se declaró parte de la Confederación permitiéndose que esta podía proponer reformas a la Constitución de 1853.
Tomando el modelo norteamericano, se decidió no establecer el número de jueces que la pasaran a integrar; dejando esa cuestión a criterio del poder legislativo para que mediante la sanción de una ley a tal efecto así lo determine. Circunstancias que se mantuvo sin modificar desde el año 1860 hasta la actualidad y que solamente mediante otra reforma Constitucional podría modificar.
Mientras ello no ocurra, queda en manos del Congreso de la Nación establecer el número de ministros de la Corte que lo conformen.
II. A- INTEGRACIÓN HISTÓRICA DE LA CSJN
En virtud de la facultad derivada al Congreso de la Nación de decidir el número de jueces que para integrar la Corte, su composición fue variando a lo largo del tiempo y las circunstancias políticas, pero nunca superó el original número de nueve integrantes establecido en la Constitución de 1853 , aclarando que la asunción con esta composición en los hechos nunca ocurrió; en realidad la primera integración del alto tribunal se lleva adelante según lo ordenado en la Constitución Nacional de
1860 , por ley 27 del año 1862 organizando el poder judicial que redujo a la cifra de cinco miembros.
Cuatro jueces juraron el 15 de enero de 1863, pero el juez Valentín Alsina no aceptó la designación, razón por la cual la Corte comenzó a funcionar con cuatro miembros.
Esta integración se mantuvo inalterada hasta que en el año 1960 mediante la ley 15.271 se amplió el número de integrantes a siete jueces; sin embargo en 1966 la ley de facto del Presidente Juan Carlos Onganía 16.895 se volvió a la Corte de cinco miembros; manteniéndose dicha composición hasta que durante la presidencia de Carlos Saúl Menem y a pesar de la oposición presentada por los Ministros de la Corte mediante la acordada 44 de 1989 para que ello ocurriera, el Congreso sanciona en 1990 la ley 23.774 que decide elevar la cifra a nueve jueces.
En el año 2006, se produce una situación, similar a la actual, en la conformación de la CSJN al quedar conformada la misma con siete jueces ante la vacancia producida por la salida de dos jueces como producto de la renuncia de Augusto Belluscio y la destitución de Antonio Boggiano.
Estos cargos no fueron cubiertos a pesar de lo establecido en el Decreto 222/05 que fijaba los plazos para este tipo de designaciones para integrar en forma completa la Corte, trae aparejada que el Congreso de la Nación en diciembre de 2006 sancione la ley 26.183 volviendo a retomar la cifra de cinco miembros, proponiendo – dado que como ya se expresó en ése momento eran siete los jueces- una cláusula transitoria una reducción paulatina en su integración.
Así el artículo 3° de la mencionada ley se estableció que: se reduciría a siete el número de jueces, luego, de producirse una vacante a seis miembros, hasta que al producirse una nueva vacante definitiva se reduciría a cinco miembros.
En el año 2015 se produce un hecho singular que no puede dejar fuera del comentario como lo fue designar en comisión a dos Ministros de la Corte mediante el Decreto 83 de fecha 14 de diciembre de 2015, durante el receso legislativo y sin haber convocado a sesión extraordinaria, por lo tanto, sin acuerdo del Senado, lo que constituyó un “grave retroceso institucional” ampliamente criticado por juristas y constitucionalistas.
Actualmente, como consecuencia de la renuncia de la jueza Elena Highton de Nolasco producida el 1° de noviembre de 2021, la integración quedó reducida a cuatro miembros, la cifra mas baja a lo largo de toda la historia institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues no se ha propuesto el a nombre de la persona para cubrir el cupo femenino para dicha vacancia.
III.- EL MOMENTO ACTUAL. EL DEBATE NECESARIO
Recién decíamos que la CSJN se encuentra integrada por cuatro miembros generando una situación mas que compleja en el funcionamiento de la justicia ante la necesidad de dar respuesta a gran parte de la sociedad que reclama un cambio en el funcionamiento de la Justicia en general y de la Corte en particular, en el Congreso de la Nación, se encuentra para su tratamiento un proyecto de ley que lleva las firmas del Senador José Mayans y la Senadora Anabel Sánchez Sagasti (perteneciente al FDT), proponiendo una integración progresiva del número de miembros hasta alcanzar la cifra de veinticinco miembros, con paridad de género en las designaciones, representación provincial, manteniendo en sus cargos a los actuales Ministros de la Corte.
Cabe mencionar que no es el único proyecto en éste sentido presentado ante el Congreso de la Nación. En las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales se encuentran en estudio otros proyectos de ley en el mismo sentido que a continuación mencionaremos: el presentado por la
Senadora por la Provincia de Neuquén Sivia Sapag que propone elevar el número de integrantes a 15 jueces con paridad de género (no más de 8 deben ser del mismo género) buscando una representación por regiones.
El proyecto del puntano Adolfo Rodríguez Saá , solicita que se vuelva a la idea original de 1853 de nueve miembros. En cambio el representante de la Provincia de Río Negro el Senador Alberto E. Weretilneck propone en su presentación llevar a 16 los miembros de la CSJN, con una representación federal (tres jueces por región) que garantice y promueva la paridad de género.
Como podemos apreciar, mas allá de la cifra es compartida por todos los proyectos la idea del aumento del número de integrantes, una mayor representación federal entre sus miembros y la paridad de género.
Con esta síntesis de las distintas propuestas en trámite ante el Congreso, pasaremos a exponer una serie de datos que sirvan como herramientas para el análisis de la necesidad que amerita las modificaciones en estudio antes descriptas para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Como primera cuestión mencionaremos el considerable aumento poblacional desde el momento de creación de la Corte y su puesta en funcionamiento con los cinco miembros el 18 de octubre de 1862 en contraste con el momento actual que corren.
Ello es una realidad que no admite discusión al respecto. Si tomamos en cuenta que para entonces la población para todo el territorio nacional no superaba los dos millones de habitantes – el primer censo nacional, realizado bajo la Presidencia de Domingo F. Sarmiento entre el 15 al 17 de
septiembre de 1869, arrojó la cifra de 1.877.490 habitantes-; y lo comparamos con la actualidad, donde el último censo de mayo del corriente año, indicó la cantidad de 47.327.407 de habitantes; señala la producción de un aumento de casos, como analizaremos, que paralelamente a ello hace surgir nítidamente la imprescindible necesidad de la ampliación de miembros de la CSJN, para dar una efectiva respuesta a la demanda de justicia por parte de la CSJN.
La segunda cuestión a tener en cuenta, es el aumento de casos que llegan a la Corte Suprema para su resolución. Como ejemplo de análisis tomemos las cifras oficiales extraídas de las estadísticas del Centro de Información Judicial (CIJ) el ingreso de nuevas causas a la CSJN en el período 2016 al 2021 fueron las siguientes : 15.717 en 2016; 14798 en 2017; 28.004 en 2018, 23.618 en 2019; 15.242 en 2020 y 24.607 en 2021.
Ahora tomemos un tercer elemento para finalizar la comparación, el número de resoluciones dictadas por el alto Tribunal y el número de causas resueltas en el mismo período.
Según la misma fuente de información se dictaron 7616 sentencias que resolvieron 14.069 causas en el año 2016; 7401 y 10.445 en el año 2017; 6814 y 7.843 en el año 2018; 7.246 y 29.176 en el año 2019; 6.299 y 11.770 para el año 2020 y finalmente 8. 358 y 21.053 para el año 2021. en todos.los casos la primera cifra corresponde a sentencias dictadas y luego las causas resueltas.
Correspondiendo explicar que la diferencia entre sentencias dictadas y causas resueltas se debe a que en las causas previsionales u otras de la misma naturaleza, la Corte emite una única sentencia que resuelve la cuestión para varios expedientes, agregándose en cada uno de ello una copia de la misma pasando a ser una causa resuelta.
Estas cifras arrojan, como conclusión que en dicho período ingresaron a la Corte 121. 986 causas; se dictaron 43.729 sentencias, que resolvieron 94.356 causas, arrojando un cifra pendiente de resolución de 27.630 causas que se sumarían a las pendientes al inicio del año 2016 (Según la misma fuente de información, la cantidad de expedientes en trámite pasó de 16.070 en el año 2017 a 36.584 en 201).
Tomando como base para el cálculo ésta última cifra, con el mismo procedimiento de sumar las causas ingresadas y restando las resueltas en el período 2019 al 2021 incluido se llegaría a la conclusión que al inicio del corriente año la cifra de expedientes pendientes de resolución al final del año 2021 alcanzaría la cifra de 38.052 causas).
Para completar el presente cuadro de situación es necesario expresar que el trabajo de dictar sentencia no solo es llevado adelante por los Jueces, sino que para ello son asistidos por un numeroso cuerpo de personal, entre ellos pro secretarios y secretarios letrados que asisten a los mismos en el análisis y dictados de sentencias, con los que se alcanzan las cifras mencionadas.
A continuación mencionaremos algunos ejemplos de la integración de las Cortes y Tribunales Superiores en otras países de distintas regiones del mundo para comparar cual es la realidad internacional en el tema con la Argentina. Iniciaremos la recorrida mencionando algunos ejemplos de países de nuestro continente americano: Brasil tiene una Corte integrada por 11 miembros, Chile 21 integrantes, Colombia 23, México 11, Estados Unidos 9 miembros. Siendo que tanto en Chile, Colombia y México se dividen en Salas de acuerdo a distintas especialidades.
La Corte Suprema de Uruguay se compone de 21 ministros, mientras que Bolivia presenta la misma integración que Argentina con cinco miembros. En Honduras la Corte Suprema de Justicia está compuesta por un total de 15 integrantes. En Costa Rica la Corte Suprema de Justicia esta integrada por 22 magistrados, distribuidos en tres salas Casación de cinco miembros cada una y una Sala Constitucional de siete integrantes.
En Europa los máximos tribunales están compuestos por numerosos integrantes. Ejemplos de ello son los casos de Francia, donde la Corte de Casación es el Tribunal Supremo y la componen 120 consejeros que integran seis salas (tres civiles, una comercial financiera y económica, una social y una Criminal. En Alemania, existe el Tribunal Federal Constitucional, compuesto de 16 integrantes, dividido en dos senados de ocho miembros cada uno.
En España, existen dos instancias superiores, por un lado el El Tribunal Constitucional conformado por doce miembros que duran nueve años en
el cargo y se encuentra dividido en dos salas de seis magistrados cada una. Por otro lado se encuentra el Tribunal Supremo compuesto por el Presidente del mismo, cinco presidentes de Salas y 74 magistrados.
Siguiendo con el relevo, la Suprema Corte del Reino Unido tiene doce ministros, mientras que el Tribunal Federal de Suiza tiene 30 jueces y quince sustitutos.
En Italia la Corte se forma con 15 jueces, la Corte Suprema de Rusia está compuesta por 115 miembros, mientras que en Portugal, el Tribunal de Justicia está compuesto por 5 miembros al igual que nuestro país.
En Japón son 15 los jueces que componen la Corte Suprema, en la India la Corte está integrada por un Presidente y 25 miembros.
Vemos así que las mayorías de los países actualmente integran sus más altos tribunales de justicia con un superior número de integrantes que el que el número establecido en nuestro país; sirviendo esta comparación un elemento adicional que debería tenerse en consideración al momento de la toma de decisión.
IV. EPILOGO
Objetivamente, hemos analizado la composición de las distintas cortes a lo largo de su existencia y de su labor desarrollada en la resolución de casos de los recientes años.
Como pudimos apreciar los números de las estadísticas nos demuestran una realidad de desborde de causas que no responde a la celeridad en dar respuesta que requiere el justiciable por parte de la acción de la justicia en general y en particular por parte de la CSJN, que hoy se encuentra integrada por la misma cantidad de jueces que en 1863, como ya comentamos.
Las composición de las distintas cortes y altos tribunales mencionadas como ejemplo nos muestra una fisonomía totalmente distinta a la de nuestro país en cuanto al número de componentes. Es cierto, ello no sería la solución mágica al problema, pero sería parte de las respuestas válidas al estado de deterioro de la imagen que goza en la actualidad la justicia.
La verdad nos muestra que las demoras en las resoluciones han generado un estado de disconformidad manifiesta en gran parte de la sociedad y de la opinión publica con respecto a la Justicia en general y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en particular.
Tomando como ejemplo, un artículo periodístico del diario La Nación de fecha 15 de febrero de 2021 titulado “ Tribunales en la mira: la mala imagen creció en el último año y ocho de cada 10 argentinos no confía en la justicia” (www.lanación.com.ar) que toma una encuesta realizada por la.agencia Isonomía y la Agrupación Abogados de Pie entre 2000 personas, concluye que el 79% de los argentinos tiene poco o nada de confianza en la Justicia y siete de cada diez encuestados cree que la Corte funciona mal y el 58% no sabe que es y para que sirve el Consejo de la Magistratura (tema pendiente a desarrollar en próximas entrega).
Cabe señalar (según el artículo) que este mismo trabajo se efectuó hace cinco año atrás y la desconfianza aumentó un 6% y la mala imagen
de los jueces aumentó en un 9% (un 86% de los encuestados contestó que tenía una imagen mala y regular sobre los mismos.
A ello podemos sumar, como es de público conocimiento, las distintas convocatorias realizadas en los últimos años frente al edificio de Tribunales de la Capital Federal, sede la la CSJN, reclamando por reformas en el poder judicial y la renuncia de los actuales integrantes del máximo tribunal cuestionando su actuación.
Todo ello nos lleva a pensar en la necesidad de una reforma judicial integral en general, que incluya en particular un aumento de integrantes de la CSJN, teniendo en consideración la paridad de genero y una composición federal al momento de su integración para un correcto funcionamiento de la justicia en un auténtico Estado Democrático de Derecho para que la Democracia sea una realidad y proyectar un mejor futuro para la grandeza de la patria.