Sociedad
ARCA: cuál es el monto de transferencias que dispara controles y qué hay que tener en cuenta
ARCA volvió a quedar en el centro de la escena por los controles sobre transferencias bancarias y movimientos en billeteras virtuales.
En concreto, el organismo mantiene vigente un régimen de información que obliga a las entidades financieras y a los proveedores de servicios de pago a reportar determinadas operaciones cuando superan ciertos montos mensuales. El punto clave es que no existe un “tope” que impida transferir dinero, sino un umbral a partir del cual esos movimientos quedan bajo la lupa del sistema informativo fiscal.
Según la Resolución General 5699/2025, las entidades financieras deben informar a ARCA cuando las acreditaciones mensuales acumuladas en cuentas bancarias sean iguales o superiores a $50.000.000 para personas humanas y a $30.000.000 para personas jurídicas. Ese mismo criterio también alcanza a los saldos al último día hábil del mes, que deben reportarse cuando llegan a esos mismos valores.
En el caso de las billeteras virtuales, la norma fijó exactamente el mismo umbral para ingresos, egresos y saldo final mensual: $50.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas. Es decir, ARCA no mira solamente una transferencia aislada, sino el movimiento total del mes en las cuentas alcanzadas por el régimen.
La resolución también incorporó otros parámetros relevantes. Por ejemplo, las extracciones mensuales en efectivo deben informarse desde los $10.000.000, mientras que los depósitos a plazo fijo se reportan desde $100.000.000 para personas humanas y $30.000.000 para personas jurídicas. Además, ARCA dispuso que estos importes se actualicen cada seis meses en base al IPC, con publicaciones previstas en junio y diciembre y aplicación desde agosto y febrero, respectivamente.
Cuando el Gobierno anunció estos cambios en mayo de 2025, remarcó que el umbral para transferencias y acreditaciones bancarias pasó de $1.000.000 a $50.000.000 para personas físicas, y que en billeteras virtuales el salto fue de $2.000.000 a $50.000.000. En otras palabras, el esquema se flexibilizó bastante respecto de los montos que se informaban antes.
Ahora bien, superar esos montos no genera una sanción automática ni bloquea por sí mismo la operación. Lo que sí ocurre es que la entidad queda obligada a informar el movimiento, y si ARCA detecta desajustes entre esos fondos y la situación fiscal declarada del contribuyente, puede abrir verificaciones o fiscalizaciones. Por eso, la recomendación básica sigue siendo la misma: que los movimientos bancarios, las transferencias y la facturación estén alineados con los ingresos declarados.
Otro dato importante es que, dentro de esta reconfiguración del sistema, el Gobierno también informó que los bancos ya no pueden exigir declaraciones juradas de impuestos nacionales a sus clientes. Eso no elimina los controles fiscales de ARCA, pero sí busca cambiar la relación entre usuarios, bancos y organismos de control, enfocando el seguimiento en los regímenes de información y no en pedidos directos de documentación impositiva por parte de las entidades.
Así, el punto a mirar no es un “máximo permitido” para transferir, sino el umbral desde el cual bancos y billeteras virtuales deben reportar movimientos. Hoy, para personas humanas, esa referencia está en $50.000.000 mensuales. A partir de ahí, la clave no pasa por dejar de operar, sino por poder explicar con respaldo de dónde sale la plata y que esa operatoria sea consistente con la situación fiscal registrada.