Editorial
De Vialidad a Ginebra: ¿Puede la ONU revisar una condena argentina?
Por Mateo Alen Buery, Universidad del Salvador.
La expresidente Cristina Fernández de Kirchner anunció recientemente la designación del abogado brasileño Rafael Valim –defensor de Lula da Silva en el caso Lava Jato– como el encargado de llevar su condena en la causa Vialidad ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), siguiendo una estrategia similar a la adoptada en 2016 para el actual presidente de Brasil.
¿Hasta dónde puede el derecho internacional de los derechos humanos incidir sobre una sentencia firme de los tribunales nacionales?
La pregunta no es menor. Tampoco admite una respuesta sencilla. Con la reforma de la Constitución Nacional en 1994, Argentina incorporó en el art 75, inc. 22, un conjunto de tratados de DDHH con jerarquía constitucional, que amplían el catálogo de derechos y garantías e integran el Derecho argentino al sistema internacional de protección. Entre ellos se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y su Protocolo Facultativo, surgidos en el seno de la ONU.
Dicho Protocolo le atribuye al CDH la facultad de recibir y examinar reclamos presentados por particulares que alegan ser víctimas de una violación a sus derechos fundamentales. Este es el camino que la ex mandataria, cuya condena de seis años de prisión por administración fraudulenta fuera confirmada por la Corte Suprema en 2025, pretende recorrer ante las Naciones Unidas.
Entre los argumentos de la defensa se destacan los supuestos de trato desigual por su condición de mujer, falencias en la garantía del debido proceso y la utilización de la Justicia con fines de persecución política –conocido como lawfare–.
El procedimiento inicia con una comunicación del afectado ante el Comité, que evaluará si el caso reúne los dos requisitos exigidos por el Protocolo: haber agotado todo recurso judicial interno y que el asunto no esté siendo tratado en otra vía internacional.
Admitida la petición, el CDH dará aviso al Estado denunciado, que deberá brindarle las debidas “explicaciones o declaraciones en las que se aclare el asunto…” (art. 4).
Recibidos ambos planteos, el Comité emitirá su dictamen a puertas cerradas, lo presentará a las partes y lo incluirá en su informe anual como organismo de la ONU. En él no puede expedirse sobre la responsabilidad penal del individuo, pues su función se limita a analizar los hechos del proceso a la luz del PIDCP y determinar si hubo o no alguna violación a los derechos reconocidos por el tratado.
Por ello, el CDH no es un tribunal judicial ni una instancia de apelación, y según el criterio mayoritario en la doctrina y la jurisprudencia, sus observaciones, aunque tengan peso internacional, no son jurídicamente vinculantes para el Estado y no permiten en sí mismas revocar una sentencia firme. Entonces, ¿cuál es el interés de la expresidente de llevar su caso al campo de los DDHH?
Por fuera de las consecuencias diplomáticas que un dictamen a su favor pueda acarrear para Argentina –por ejemplo, que el caso se someta a conocimiento de la Asamblea General de la ONU–, el efecto más importante se encuentra en el art. 366, inc. f, del Código Procesal Penal Federal, que indica que procederá la revisión de una sentencia firme si en el caso se dicta “[...] una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual”.
Esto quiere decir que de haber observaciones favorables, Fernández de Kirchner se encontraría habilitada para pedir ante la Justicia local que su condena sea revisada.
Sin embargo, los jueces no están obligados a hacer lugar al pedido, ya que las formulaciones del CDH, aunque son importantes, no son obligatorias. En definitiva, la decisión final seguirá dependiendo de los tribunales argentinos y de la interpretación que estos realicen de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.