Editorial

El discurso del odio: Discriminación y negacionismo, hacia una aproximación conceptual

El discurso del odio: Discriminación y negacionismo, hacia una aproximación conceptual
Leonel Sánchez Alpino
08 Jul, 2022

"Nadie nace odiando a otra persona por el color de su piel, o su origen, o su religión. La gente tiene que aprender a odiar, también se les puede enseñar a amar, el amor llega más naturalmente al corazón humano que su contrario". Nelson Mandela.

Por Ricardo Luis Milio.
Abogado (UBA)

Sirvió como disparador de esta editorial la noticia aparecidas en distintos medios de La Plata donde se hacia referencia a la preocupación “ por la apertura de un Centro Cultural negacionista, antisemita y antifeminista. Se trata del Centro Cultural “ Kyle Rittenhouse” ubicado en pleno centro platense, que despertó el rechazo de un centenar de entidades de Derechos Humanos”.

No voy a centrar el artículo en éste suceso, toda vez que no es ninguna novedad de la existencia previa de los discursos negacionistas y del odio, tanto en el mundo entero cómo en nuestro país a lo largo de la historia de la humanidad. Pero, la aparición de estas noticias nos lleva a tomar la decisión de no solo preocuparnos, sino también ocuparnos de él dejando nuestro aporte al debate de tan álgido tema que afecta la democracia y el Estado de Derecho como sostén de la Memoria , la Verdad y la Justicia.

El discurso del odio

Discriminación

El Consejo de Europa ha definido el discurso del odio como: “todas las formas de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y/o cualquier otra forma de odio fundada en la intolerancia que se exprese en forma de negacionismo agresivo, etnocentrismo, la discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración”.

Entendiéndose el etnocentrismo de grupo, raza o sociedad como aquel grupo, raza o sociedad que presupone su superioridad sobre los demás y hace de la cultura propia el criterio exclusivo para interpretar y valorar la cultura y los comportamientos de esos otros grupos y sociedades.

El color de la piel, la pertenencia a un grupo étnico e incluso la nacionalidad fueron , y aún son motivo de expresiones que alimentan el discurso del odio, circunstancias que se mantendrán y podrían agravarse si no se toman medidas realmente efectivas que sirvan para detener y poner un punto final a su expansión.

La intolerancia a las diferencia ha provocado discriminación, segregación e inclusos masacres: las atrocidades cometidas por la falsa idea de la existencia "de una raza superior” han llevado a la humanidad a llevar adelante a cometer los más abominables actos en contra de sus semejantes como forma de imponer sus creencias de falsa superioridad.

Los esfuerzos por prevenir los peligros inherentes a los discursos del odio han tenido diversos cuestionamientos desde distintos sectores, especialmente conocidos por la opinión pública como pertenecientes o encuadrados políticamente a sectores de la derecha, que manifiestan que los mismos afectan el derecho a la libertad de expresión. En éste sentido, y al respecto, diversos países europeos han expresado que la libertad de expresión no protege el discurso del odio; en conexión con ello, son diversos las normas internacionales, donde se señalan que las expresiones que promuevan, inciten o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y /o toda otra forma de discriminación deben ser sancionadas penalmente.

En nuestro país se encuentra vigente la ley 23. 592 (Actos Discriminatorios) que sanciona con pena de prisión de un mes a tres años a los “ que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o de color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.

Como podemos apreciar no es que faltan herramientas legislativas ( leyes) lo que haría falta es que se lleve adelante políticas públicas para su efectivo cumplimento por parte de la justicia y/o del organismo nacional creado a tal efecto: el INADI.

Otra ley vigente que es importante de destacar es la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley N.º 26.485, que viene a legislar en el orden interno lo preceptuado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) que define la expresión “ Discriminación contra la Mujer” como toda distinción, exclusión o restricción, basadas en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Finalmente, por su especificidad en el tema en tratamiento quiero destacar la Convención Internacional sobre la Eliminación de toda las formas de Discriminación Racial que se encuentra incorporada al texto constitucional mediante el artículo 75 inc. 2, en resumidas cuentas la Convención señala que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, además,que, nada en la teoría o en la práctica permite justificar en ninguna parte la discriminación racial compromete condenar toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la la discriminación racial, cualquiera que sea su forma.

La mencionada ley 23.592 en el orden interno nacional guarda concordancia con el texto de la presente Convención. Hemos mencionado estas normas como una pequeña síntesis de la legislación vigente en el tema, como ejemplos de la existencia de herramientas legislativas útiles al momento de prevenir, perseguir y sancionar los actos discriminatorios que vienen a afectar la integridad de las personas y la plena vigencia de los Derechos Humanos en un Estado Democrático de Derecho.

El negacionismo

A continuación pasaremos a reflexionar otro tema que guarda íntima relación con el anterior, especialmente desde el punto de tener en consideración a sus autores: el negacionismo.

Se ha definido el negacionismo “como el rechazo a aceptar una realidad plenamente demostrada”. En nuestro país el discurso negacionista del terrorismo de Estado ha ido variando con el correr del tiempo y a medida que sus expresiones chocaban frontalmente con la realidad, desde negar la existencia de detenidos- desaparecidos, la justificación del genocidio cometido, la ponderación de que se trató de una “guerra sucia” (teoría de los dos demonios), la minimización del número de víctimas, sosteniendo que el número de 30.000 detenidos – desaparecidos es una ficción; discursos superados y desmentidos por la realidad de los sucesos ventilados y juzgados en los numerosos juicios por la Memoria, la Verdad y la
Justicia desarrollados hasta el momento por la justicia en los diversos tribunales en todo el territorio de la Nación; juicios realizados con todas las garantías del debido proceso ; garantías que no gozaron- en lo más mínimo- sus víctimas por parte de sus victimarios.

Como una aproximación a una definición podríamos entonces decir que El negacionismo se basa en un discurso que a contrario de cualquier prueba histórica, pretende reducir, minimizar, relativizar los crímenes cometidos por la dictadura cívico- militar eclesiástica tanto en nuestro país como en otras partes de Latinoamérica a través de un plan diseñado a ése efecto conocido como Plan Cóndor.

Las expresiones negacionistas confrontan en forma directa con la DIGNIDAD de las víctimas y / o sus familiares y gran parte de la sociedad y el derecho a la MEMORIA. Con el discurso negacionista se trata de rechazar, por caso, la cantidad de víctimas de un genocidio y el contenido simbólico de las luchas llevadas y que aún se llevan adelante a pesar del paso inexorable del tiempo, por la Memoria y las políticas públicas ( estatales) de reconocimiento del genocidio cometido, y de ése modo afectar el derecho a la Memoria.

También se pretende hacer borrar los recuerdos de las víctimas del genocidio, sus luchas que encarnaron, como así también que tipo de relaciones sociales resultaban hegemónicas previas al aniquilamiento producto del genocidio reorganizador implementado por la dictadura, cuyo resultado fue la transformación de las relaciones sociales hegemónicas al interior del país, de allí su designación como Proceso de Reorganización Nacional por parte de la misma Junta al golpe civil- militar del 24 de marzo de 1976, como un anticipo de los hechos que se sucedieran con posterioridad y que aún permanecen latente en esta democracia formal.

El Negacionismo como práctica que afecta el Derecho a la Memoria requiere una respuesta positiva desde los tres poderes del Estado. Toda acción en sentido contrario por parte del Estado debería ser consideradas como un retroceso, porque la democracia no debería permitir aquellos discursos en nombre de una falsa libertad de expresión intentan sostenerlos y propagarlos.

Por ello Una ley que promueva sancionar el negacionismo sería un paso más para fortalecer el Estado de Derecho y la Democracia con Memoria, Verdad y Justicia y para que el Nunca Más, sea una realidad efectiva.

Como corolario podríamos decir que el discurso del odio, ya sea en su faz discriminatoria y/o negacionista constituye un peligroso discurso que escudándose en una aparente “derecho de expresión” constituye un retroceso en el proceso democrático y un serio riesgo – que no se quiere o se rechaza percibir- de que la trágica historia vuelva a repetirse.

Rescatando una clasificación efectuada por el presidente de la Organización Genocide Watch, Gregory H. Stanton, donde sostiene que el genocidio es un proceso que se desarrolla y se despliega en ocho etapas, predecibles en los hechos, con medidas preventivas se puede evitar su propagación y ser detenidas. Tomando esta clasificación para vincularla con el presente trabajo y la realidad de los acontecimientos, la primera etapa se define como la de clasificación: etapa que por medio del discurso de distinción de personas en “ nosotros y ellos” ya sea por el origen étnico, raza, religión, nacionalidad, pensamientos y/o ideas políticas, se promueve la intolerancia y promueve las divisiones dentro de la sociedad.

La Segunda etapa, continuidad de la anterior es la simbolización dando nombres u otros símbolos a las clasificaciones realizadas en la primera etapa. Se nombra a la gente de una forma despectivas buscando su deshumanización. Justamente, la deshumanización es la tercera etapa: Se niega la humanidad del otro grupo clasificado y simbolizado. Los miembros de ése grupo son equiparados con animales o enfermedades.

En esta etapa la propaganda del odio es utilizada para mostrar el desprecio hacia el grupo víctima ya sea mediante el uso de las palabras y/o a través de los actos.


En esta clasificación la Negación (el discurso negacionista) es la octava etapa que sigue siempre al genocidio perpetrado, negándose que se haya cometido algún crimen, yen todo caso culpan a las víctimas por lo que les pasó. Stanton afirma que el discurso negacionista de tener éxito es uno de los indicadores más seguros de la repetición de la historia por ser el sostén ideológico de lo acontecido.

Podríamos afirmar que cualquier coincidencia con sucesos acaecidos en los últimos tiempos en distintas partes del país, incluido el mencionado al inicio de esta editorial no es pura coincidencia, es causalidad de la puesta en marcha de una práctica que afecta a la democracia en general y al derecho a la Memoria a la Verdad y a la Justicia en particular.

Por lo tanto, reiterando una vez más lo manifestado a lo largo de la exposición, una ley promueva la penalización del negacionismo y del discurso del odio vendría ,no solo a castigar dichos actos, sino que también fortalecería la democracia y el Estado de Derecho como garantía de que la frase NUNCA MÁS no quede arrojadas al vacío sin contenido.

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